Declaración de la renta

Un año más arranca la campaña de la Renta plagada de novedades

La guía de la Renta 2023 no trata de ser ni extensiva ni doctrinal. Con ella no haremos automáticamente la declaración, sino que lo que tratamos de brindar al lector de elEconomista.es, son una serie de pistas sobre las novedades y algunas de las cuestiones que mayor número de dudas plantean a la hora de diligenciar la declaración.

¿Cuál es el calendario de esta campaña? ¿Quién está obligado a declarar con las novedades de exención para las rentas más bajas y para los contribuyentes con varios pagadores? ¿Qué novedades hay con respecto a la vivienda y a los planes de pensiones? ¿Con el alquiler de vivienda? ¿Cuánto desgrava la compra de un coche eléctrico? ¿Qué ventajas tienen este año las nuevas madres? ¿Qué sanciones hay por incumplimientos y errores en la declaración?

A partir del 3 de abril comienza la campaña de la Renta 2023 que incluye algunas modificaciones respecto a la del ejercicio pasado. Entre estas novedades destacamos que el mínimo exento de retención a cuenta del IRPF de 15.000 euros al año se ha incrementado hasta los 15.875 euros que es, exactamente, la misma cantidad en la que quedará situada la cuantía anual del salario mínimo (SMI), que se incrementará hasta los 19.262 euros para un trabajador con dos hijos o más y un cónyuge con rentas inferiores a 1.500 euros al año.

Los autónomos serán uno de los grupos más afectados por los cambios introducidos este año, ya que están obligados a presentar la declaración de la renta, aunque no alcancen los ingresos mínimos. El porcentaje de reducción de los "gastos deducibles de difícil justificación" se elevará hasta el 7%.
Los inversores en criptomonedas que coticen en el extranjero y tengan un valor superior a los 50.000 euros deberán cumplimentar el modelo 721. Este formulario proporcionará a Hacienda una visión precisa de los criptoactivos que posee cada contribuyente fuera del territorio nacional. La no declaración de este activo puede conllevar multas de hasta 200.000 euros.

Destacan como los capítulos más importantes para reducir la cantidad a pagar, los Planes de pensiones, los vehículos enchufables y la deducción por maternidad. Los planes de pensiones de empresa que desgravan hasta 8.500 euros y el contribuyente puede aportar y desgravarse un máximo de 1.500 euros en los planes de pensiones individuales o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, eligiendo el importe menor de ambas. Los contribuyentes se pueden deducir un 15% del valor de adquisición de un coche eléctrico, con un límite de 3.000 euros y que no esté destinado a actividades económicas Los puntos de recarga de vehículos eléctricos también pueden desgravarse un 15% de los gastos de instalación. Y, en el caso de la maternidad, las madres con hijos menores de tres años pueden deducirse 1.200 euros por cada hijo menor de esa edad, tanto si están trabajando como si están cobrando el paro.

La polémica, un año más, se ha centrado en la falta de deflactación de la tarifa estatal del Impuesto, sin embargo, algunas Comunidades como Madrid, Aragón, Canarias y Andalucía sí lo han hecho con respecto al tramo autonómico, mientras que las forales lo han hecho en la tarifa de sus respectivos territorios.
Y un año más, las Comunidades Autónomas son las Administraciones que mayor número de deducciones introducen para hacer más digerible la tributación a las personas en situación de vulnerabilidad, a las familias en general y a los pequeños empresarios y emprendedores. También, son el último reducto para las ayudas a la adquisición y al arrendamiento de vivienda. Asunto, que a nivel estatal y con carácter general, ha quedado relegado a la rehabilitación de las viviendas y los inmuebles para mejorar la eficiencia energética.

Algunas comunidades como Andalucía, Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana, Navarra y País Vasco aplican sus propias escalas autonómicas, mientras que el resto aplican la escala estatal en tanto esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), en dejar de aplicar la tradicional bonificación autonómica general del 100% en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), aplicándose en su lugar una bonificación en la cuota por un importe igual a la diferencia entre la cuota íntegra de este último impuesto una vez minorada en la reducción por el límite conjunto IRPF-IP y la cuota total íntegra del ITSGF, una vez minorada por la reducción del citado límite conjunto de las tres figuras tributarias. De esta forma, Comunidades como Madrid han decidido recaudar la cuota que de no recaudar pasaría directamente a las arcas estatales.
Finalmente, destacar en esta breve introducción que se ha extendido el ITSGF más allá del ejercicio 2023, y se ha establecido también, como novedad, con efectos retroactivos, un mínimo exento de 700.000 euros para los no residentes.

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