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Toni Galve (repara tu deuda): "La segunda oportunidad funciona y ayuda cada vez a más personas que no pueden afrontar sus deudas"

  • "Tras la pandemia, el número de procedimientos ha aumentado muchísimo"
  • "Una disolución de gananciales o divorcio o una donación en insolvencia puede ser delito"
  • "En el 95% de los casos se veía la mediación como un mero trámite"
Toni Galve, Director del Departamento jurídico en Repara Tu Deuda Legal Group. Foto:eE

Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social ha supuesto un antes y un después en los procedimientos de segunda oportunidad de las personas físicas. La reforma, además de flexibilizar los procedimientos, establece controles y garantías que tratan de evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas.

La Ley de Segunda Oportunidad está pensada como salida para las personas que no cuentan con otras posibilidades de sanear su situación económica. Por lo tanto, el sobreendeudamiento no es razón suficiente para acceder a ella. El deudor debe acreditar su insolvencia demostrando que no posee recursos para cumplir con sus acreedores. El perfil de quienes se acogen a esta legislación es muy diverso. Entre ellos hay padres que avalaron a sus hijos, pequeños empresarios que montaron un negocio o que realizaron inversiones con resultados negativos, personas en situación de desempleo o en complicadas circunstancias laborales, etc."

Para conocer de primera mano lo que está ocurriendo en los juzgados mercantiles en este tipo de procedimientos hablamos en la revista Buen Gobierno, Iuris & Les y RSC de elEconomista con Toni Galve, director jurídico de Repara tu Deuda Abogados, una firma especializada en este tipos de procedimientos.


¿La conclusión de la moratoria concursal tras la pandemia se ha notado mucho en los procedimientos de segunda oportunidad para las personas físicas?
Nosotros nos dedicamos a concursos de acreedores de personas físicas, tanto particulares como autónomos. Lo que hemos notado, después de la pandemia, es que el número de procedimientos ha aumentado muchísimo. En primer lugar, por el fin de la moratoria. Unos meses más tarde, el 26 de septiembre de 2022 entró en vigor la reforma de la Ley Concursal.

En lo que nos afecta, supuso un procedimiento más ágil, más rápido y que se prevé con menos costes. Antes para acudir a un concurso de persona física tenías que pasar por un procedimiento de mediación concursal. Ahora se elimina ese trámite previo y se acude directamente al juzgado.


La Ley exige como primera condición actuar de buena fe. ¿Hay mucho intento de salvación de bienes mediante la disolución de gananciales o la donación de bienes antes del inicio del procedimiento?
La separación de bienes implica que para lo bueno y lo malo de cada uno es lo propio. Si los dos cónyuges están endeudados, cada uno tiene su propio concurso. Si el régimen es de gananciales las deudas son comunes y van en un mismo concurso de acreedores. Si hay disolución de gananciales o divorcio o hago una donación, por ejemplo, a un hijo o rechazo una herencia en favor de un hijo, en situación de insolvencia estaré cometiendo un delito. Eso no se puede hacer para evitar que los bienes se vean afectados por el concurso.

El administrador concursal investiga estas cosas. Puede ser un delito de insolvencia punible, de fraude y, además está la figura de la rescisión en el concurso, si tú has ocultado bienes o te has desprendido de ellos en los dos años anteriores al concurso, si te pillan se deshace el perdón y los acreedores.


¿Funciona el procedimiento de segunda oportunidad generalmente?
La Ley de la Segunda Oportunidad funciona y ayuda a cada vez más personas que no pueden hacer frente a sus deudas. La realidad es que la mayoría de créditos recurrentes que tiene una persona física son exonerables. Es igualmente cierto que, para garantizar una plena segunda oportunidad, sobre todo a los autónomos y empresarios individuales, sería deseable la supresión de los privilegios públicos en las reformas venideras.

El procedimiento de segunda oportunidad se presenta a los deudores como último recurso ya que, en muchos casos, lo desconocían. Poco a poco, van viendo que el proceso es real y plantea soluciones. Cuando les informamos de que han cancelado sus deudas, observamos que es un alivio increíble el que experimentan, porque pueden afrontar una nueva vida.


¿Por qué no ha funcionado la mediación en los procedimientos de personas físicas y ha terminado excluido en la última reforma?
La reforma de la Ley modifica los procedimientos. Antes, los autónomos tenían que acudir a la Cámara de Comercio para que le designaran un mediador concursal. Los que no lo eran podían acudir al notario directamente. De forma reglada, el mediador trataba de llegar a un acuerdo, pero en el 95% de los casos se veía esta actuación como un mero trámite, porque no había posibilidad real de llegar a un acuerdo, aun existiendo la posibilidad de incluir quitas y esperas. Por ello, lo que se decidió en la reforma es que uno acudiese directamente al juzgado y escoja si puede proponer un plan de pagos o acudir a la liquidación de sus bienes para solventar las deudas hasta donde se pueda. Lo que no se pueda pagar se incluye en el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho, que es lo que persiguen nuestros clientes, que se les perdonen las deudas.

"Se nota mucho que los juzgados Mercantiles están muy acostumbrados a este tipo de procedimientos"


El experto independiente es un profesional con experiencia y conocimientos en el área financiera, capaz de emitir un dictamen objetivo y profesional sobre la viabilidad de los acuerdos de refinanciación. ¿Qué supone la figura del experto independiente?
Nosotros no nos acogemos a este cauce procedimental, porque está hecho para empresas y lo que representa es la figura de un mediador. Hay personas que no quieren acudir a un concurso, pero tienen problemas de solvencia por lo que pretenden llegar a un acuerdo de pago con sus acreedores para evitar el procedimiento, que puede suponer, incluso, la liquidación de esa empresa. Lo que quieren es salir adelante. La figura del experto independiente es precisamente la de árbitro, la de juez, la de mediador entre los acreedores y el deudor.


¿La retirada de los juzgados de Instancia en la segunda oportunidad ha supuesto un beneficio para los concursados o, por el contrario, una rémora?
Por nuestra experiencia, te puedo decir que la Jurisdicción Social está muy mermada por el exceso de asuntos, lo mismo ocurre con los Penales. Con ello no quiero criticar a los jueces de estas jurisdicciones. Lo que podemos decir, en el caso de los concursos, es que ha sido positivo, porque antes de la reforma podías acudir a los juzgados Civiles si el interesado en acudir al concurso era una persona física no empresaria y a los Mercantiles si se trataba de un empresario individual o autónomo. Ahora se ha canalizado todo a través de los juzgados mercantiles y se ha logrado una mayor agilidad.

Además de que se haya modificado la tramitación, también se nota mucho que los juzgados Mercantiles están muy acostumbrados a este tipo de procedimientos, que se han ocupado desde los inicios para las empresas. Los juzgados Civiles no tenían ese conocimiento y no tenían, generalmente, mucha agilidad, porque no poseían esa formación especializada y se generaban dudas en la tramitación.

En Barcelona, sin embargo, decidieron que lo llevara todo el número 50, que también estaba especializado en cláusulas abusivas, y había cierta agilidad. Pero, si nos vamos a un juzgado mixto, de Primera Instancia e Instrucción, ese mismo día puede tramitar un divorcio y una pelea de bar. Lo normal es que los concursos los terminasen dejando de lado. El aluvión de concursos hubiese llevado a un colapso de estos juzgados.


La Agencia Tributaria ha incrementado las actuaciones de derivación de responsabilidades fiscales. ¿Qué consecuencias está teniendo en los procedimientos?
Sí. Influye de forma inevitable. Uno de los requisitos para que se cancelen las deudas es que dentro de los diez años previos no recaiga sobre él un acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria. Y si eso ocurre, o pagan esa deuda que suele ser muy cuantiosa o se tienen que esperar un largo plazo de diez años.

"Una de las consecuencias de obtener la exoneración de las deudas es salir de los registros de morosidad"


¿Cuál es el procedimiento tipo para llegar a un acuerdo con los acreedores?
Grosso modo, el procedimiento de la persona física tiene dos modalidades. Hay un procedimiento especialmente abreviado para las personas que o bien no tienen bienes o los que tienen no son liquidables, por ejemplo, si tienen cargas y éstas son superiores a su propio valor.

Entonces no vale la pena liquidarlos y, para seguir adelante se presenta una demanda, les declaran en concurso de acreedores, publican en el BOE que esa persona está en concurso y se emplaza a los acreedores que tengan un mínimo de pasivo, un 5%, para que en los siguientes 15 días puedan solicitar la figura del administrador concursal, que en este caso presentaría un informe para que esa persona obtenga un concurso culpable o si ha escondido bienes en los dos años anteriores que sean posibles de reposición en sede concursal, por si ha hecho mal las cosas.

Si pasado ese plazo nadie lo propone, tenemos diez días para pedir la cancelación de las deudas, mediante una solicitud con elementos fácticos y jurídicos. El juzgado analiza esa solicitud y si coincide con la verdad de los hechos y la legalidad aplicable, emite un auto por el que se cancelan las deudas y termina el procedimiento.


Y si hay bienes del concursado para liquidar en el procedimiento, la cosa se complica y alarga. ¿No?
Se presenta una demanda, se declara el concurso y se designa un administrador concursal, que presenta unos informes en el que analiza la situación, corrobora quienes son los acreedores y sus pasivos. Corrobora también que bienes existen y que situación registral tienen. Los liquida y paga a los acreedores hasta donde se pueda de forma ordenada. Una vez que se ha liquidado todo, pedimos que se cancele la deuda que queda. Y se resuelve por auto si a esa persona se le cancelan las deudas y si ya ha terminado el concurso.


¿Qué ocurre con los apuntes en los registros de morosos, tras la Exoneración del Pasivo Insatisfecho?
Una de las consecuencias de obtener la exoneración de las deudas es salir de los registros de morosidad, porque uno ya no es moroso. Es un trámite administrativo y sí que se sale. Si un acreedor nos vuelve a meter en uno de esos ficheros de morosidad, uno puede demandarles por atentado contra el derecho a honor y solicitar una indemnización.


¿En qué situaciones el concursado puede salvar la vivienda habitual al concluir el procedimiento concursal sin acogerse a un plan de pagos negociado con los acreedores en el propio proceso concursal?
Sí. Se puede salvar. El requisito fundamental es que los bienes no sean, como es el caso del salario o de las pensiones de alimentos, el ajuar doméstico, los elemento para la profesión y otros eximidos por la Ley. La cuestión está en que, si un bien tiene cargas y estas son superiores a su valor, como suele ocurrir con las viviendas hipotecadas no vale la pena.

De esta forma, si la vivienda habitual vale, por ejemplo 90.000 y la deuda por las cargas es de 100.000, más el resto de las deudas que haya, y está al corriente de pago, no puedo satisfacer la deuda completa y por tanto no vale la pena y se salva. Cuando la deuda es más grande, se salva la vivienda.

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