Participaciones preferentes

Concepto de participación Preferentes

También denominadas acciones preferentes, son un instrumento de deuda emitido por una sociedad que no otorga derechos políticos al inversor, ofrece una retribución fija (condicionada a la obtención de beneficios) y su plazo es ilimitado, aunque el emisor se reserva el derecho a amortizarlas a partir de los cinco años, previa autorización del supervisor (en el caso de las entidades financieras, el Banco de España). Aunque generalmente se dirigen a inversores institucionales, cuando se comercializan entre clientes particulares, estos deben valorar muy bien su rentabilidad real, teniendo en cuenta las dificultades que pueden encontrar para liquidarlas (obtener la devolución del nominal) y el bajo derecho de prelación (orden de preferencia en el cobro en caso de quiebra de la entidad), que solo supera al de las acciones ordinarias. En el pasado eran emitidas por filiales instrumentales radicadas en el extranjero -fundamentalmente centros offshore para aprovechar ventajas fiscales-, pero desde 2003 está regulada su emisión desde territorio español.

A finales de 2011, los bancos comenzaron a lanzar ofertas de canje a los tenedores de preferentes para adaptarse a la normativa Basilea III, según la cual las participaciones preferentes dejarán de contar en el Tier 1, es decir, dejarán de servir al banco para reforzar su capital. Esta normativa entra en vigor el 1 de enero de 2013.

Características de las participaciones preferentes

- El capital no está garantizado. Una vez se quiere recuperar la inversión hay que ponerlas en venta en un mercado secundario. Esto significa que su valor está sometido a cotización.

- Riesgo elevado. Este tipo de productos remuneran muy por encima de los depósitos, con cifras que superan el 7% anual (incluso en tiempos pasados llegaban a cifras superiores al 15%), pero al igual que pueden generar ganancias, también pueden generar pérdidas. La retribución pactada como pago de intereses se condiciona a la obtención de beneficios por parte de la sociedad emisora.

- El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) no cubre las participaciones preferentes. Por tanto, si quiebra el banco, el titular pierde su inversión.

- Tienen muy baja liquidez. Como son a perpetuidad, el proceso para recuperar la inversión depende de una compra-venta, así que es un proceso complejo y puede demorarse incluso meses, lo que puede suponer una grave problema si el cliente tiene urgencia en vender.

- No otorgan derechos políticos al inversor (voz y voto en la junta general).

- Son instrumentos sin vencimiento determinado o indefinido, aunque el emisor se suele reservar el derecho de cancelación a partir del quinto año.

- No cotizan en Bolsa. Tienen su propio mercado organizado, el AIAF (Asociación de Intermediarios de Activos Financieros).

Adquisición y comercialización

Desde el año 2003 la emisión de participaciones preferentes está regulada mediante la ley 19/2003 que establece la obligatoriedad de cotización en los mercados de renta fija, y estableció el régimen fiscal de las mismas.

Al tratarse de un instrumento financiero que cotiza en mercados organizados, la adquisición de los mismos se puede llevar a cabo, tanto en los mercados primarios como secundarios de valores. Al igual que la inmensa mayoría de emisiones de este tipo, las participaciones preferentes vienen representadas por anotaciones en cuenta.

Si adquirimos en el mercado primario, el coste de adquisición será el nominal de emisión.

Si adquirimos en el mercado secundario, el coste de adquisición vendrá representado por un porcentaje sobre el nominal de emisión, en donde el nominal va a ser 100%.

El detalle importante sobre esta rentabilidad es la posibilidad de suspensión de pago de los intereses si se dan determinadas condiciones adversas para el emisor, como puede ser incurrir en pérdidas o afrontar nuevas inversiones que aconsejen no pagar intereses.

Fiscalidad

A nivel fiscal, la consideración de los rendimientos que se obtiene es la propia de cesión de capitales a terceros, tributando al 18% por los intereses cobrados e integrando parte de la base imponible del ahorro y no sujetos a rentención de IRPF o sociedades, En el caso de vender por debajo del valor de adquisición o por encima, la diferencia tributa como ganancia o pérdida patrimonial.

Términos