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Más de 1 millón de multas por infringir la ZBE de Madrid podrían anularse

  • Posibilidad de cuestionar las multas que se están imponiendo en otras Zonas de Bajas Emisiones en España

Los conductores que cuenten en su haber con multas por infringir el acceso a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid podrían recurrir…, y ganar. Una reciente sentencia así lo confirma.

Un recurso promovido por los servicios jurídicos de la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha abierto la posibilidad de recurrir no sólo las multas por acceder sin autorización a la "ZBEDEP Plaza Elíptica" de Madrid sino también las impuestas en el resto de Zonas de Bajas Emisiones (Distrito Centro y M-30) de la ciudad, porque el acceso no permitido a las Zonas de Bajas Emisiones se debe sancionar como infracción leve y no como infracción grave.

En concreto se ha anulado una multa de 200 euros que el Ayuntamiento de Madrid impuso a un conductor por acceder a la ZBEDEP Plaza Elíptica sin autorización por dos motivos: porque "no consta acreditada la correcta señalización de la zona" y porque el consistorio madrileño infringe el "principio de tipicidad" al no tener encaje la denuncia en el art. 76.z3 de la Ley de Seguridad Vial. Veamos las dos partes.

Deficiente señalización que conlleva a error

Hace dos años AEA denunció que el Ayuntamiento de Madrid estaba sancionando injustamente a miles de conductores madrileños por una "confusa y deficiente señalización en la zona de bajas emisiones de Pza. Elíptica". Denuncia que los responsables del Ayuntamiento de Madrid rechazaron manifestando que "cumplía con la normativa" y que "no estaban estudiando cambiarla".

Sin embargo, ahora el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid reconoce que la denuncia de AEA tenía fundamento, al recoger en el fundamento séptimo de la sentencia que: "De la documentación aportada no consta que la señalización de la zona advierta debidamente a los usuarios no sólo de la prohibición de acceso sin autorización sino, incluso, de la instalación de dispositivos de captación y transmisión de datos o imágenes." Por tanto se establece que el conductor actuó con la creencia de que podía acceder a la vía, y que desconocía que era de acceso restringido.

La sanción impuesta también infringe el principio de tipicidad

Igualmente, la sentencia considera que la sanción de 200 euros impuesta por el Ayuntamiento de Madrid infringe el principio de tipicidad ya que "el acceso no permitido a la ZBEDEP Plaza Elíptica se sancionará como infracción leve (…) y no como infracción grave", tal y como establece la vigente Ordenanza de Movilidad. Es decir, con multa de hasta 100 euros y no con los 200 que se estaban imponiendo. La calificación de sanción grave es por tanto incorrecta y solo debería aplicarse en episodios de alta contaminación.

Precedente judicial para reclamar

Con todo lo dicho se crea un importante precedente judicial que abre la posibilidad de reclamar todas las multas impuestas en las ZBE, no solo en la zona de Plaza Elíptica. Es decir, abre la posibilidad de recurrir también todas las multas de 200 euros que el Ayuntamiento de Madrid está imponiendo por acceder sin permiso a otras zonas de bajas emisiones como Distrito Centro o la M-30.

Según los cálculos de AEA, desde marzo de 2022 y hasta septiembre de 2023, última fecha de la que se tienen datos, el Ayuntamiento de Madrid habría impuesto de forma ilegal 1.188.785 multas (746.755 en Distrito Centro, 365.186, en Plaza Elíptica y 76.844 en la M-30) por un importe aproximado de 237 millones de euros. Sanciones que podrían recurrirse según el precedente judicial sentado por la reciente sentencia.

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