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La Unión Europea armoniza la titularidad real empresarial y refuerza los controles

Foto: Istock

Las Unidades de Información Financiera (UIF) de cada Estado de la UE podrán suspender o denegar el consentimiento a una transacción para llevar a cabo sus análisis, evaluar la sospecha y difundir los resultados a las autoridades nacionales pertinentes para que adopten las medidas adecuadas.

El acuerdo provisional entre el Consejo y el Parlamento Europeo, sobre la lucha contra el blanqueo de capitales, armoniza y hace más transparentes las normas sobre la titularidad real y Unidad de Información Financiera (UIF) podrán suspender o denegar el consentimiento a una transacción, para llevar a cabo sus análisis, evaluar la sospecha y difundir los resultados a las autoridades pertinentes para que adopten las medidas adecuadas.

El acuerdo establece un marco estricto para que las UIF suspendan o denieguen el consentimiento a una transacción, con el fin de llevar a cabo sus análisis, evaluar la sospecha y difundir los resultados a las autoridades pertinentes para que puedan adoptarse las medidas adecuadas.

La titularidad real se refiere a las personas que controlan o disfrutan realmente los beneficios de la propiedad de una entidad jurídica (como una empresa, fundación o fideicomiso), aunque el título o la propiedad estén a otro nombre.

El acuerdo aclara que esta se basa en dos componentes -la propiedad y el control- que deben analizarse para localizar a todos los titulares reales de dicha entidad jurídica o de todos los tipos de entidades, incluidas las entidades no pertenecientes a la UE cuando operan en la UE o compran bienes inmuebles en la UE.

El acuerdo fija el umbral de titularidad real en el 25%. También se aclaran las normas relacionadas aplicables a las estructuras complejas de propiedad y control a varios niveles, a fin de hacer que la ocultación tras múltiples niveles de propiedad de las empresas deje de servir.

Paralelamente, se aclaran las disposiciones en materia de protección de datos y conservación de registros para facilitar y agilizar el trabajo de las autoridades competentes. El acuerdo prevé el registro de la titularidad real de todas las entidades extranjeras que posean bienes inmuebles con efecto retroactivo a 1 de enero de 2014.

Registros de titularidad real

La información presentada al Registro Central deberá verificarse. Las entidades o mecanismos asociados con personas o entidades sujetas a sanciones financieras específicas deberán ser señalados. La Directiva otorga a las entidades encargadas de los registros la facultad realizar inspecciones en locales de entidades jurídicas registradas, en caso de duda sobre la exactitud de la información de que disponen.

Las autoridades de supervisión y públicas y las entidades obligadas, entre otras, las personas del público con interés legítimo, entre ellas, la prensa y la sociedad civil, podrán acceder a los registros.

Para facilitar las investigaciones sobre regímenes penales de bienes inmuebles, se garantiza que las autoridades competentes puedan acceder a los Registros de la Propiedad, poniendo a disposición, por ejemplo, información sobre precio, tipo de propiedad, historial y cargas, como hipotecas, restricciones judiciales y derechos de propiedad.

Terceros países de alto riesgo

Se exigirá a las entidades obligadas que apliquen medidas reforzadas de diligencia debida a las operaciones ocasionales y a las relaciones comerciales en las que participen terceros países de alto riesgo cuyas deficiencias en sus regímenes nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y lucha contra el terrorismo las hagan representar una amenaza a la integridad del mercado interior de la UE.

La Comisión realizará una evaluación del riesgo sobre la base de las listas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). El alto nivel de riesgo justificará la aplicación de contramedidas específicas adicionales de la UE o nacionales, bien a escala de las entidades obligadas o de los Estados miembros.

Las responsabilidades de las UIF

Según el acuerdo, las UIF tendrán acceso inmediato y directo a la información financiera, administrativa y policial, incluida información fiscal, información sobre los fondos y otros activos inmovilizados en virtud de sanciones financieras específicas, información sobre transferencias de fondos y transferencias de fondos, transferencias de fondos y de criptoactivos, registros nacionales de vehículos de motor, aeronaves y embarcaciones, datos aduaneros y registros nacionales de armas, entre otros.

Las UIF siguen difundiendo información a las autoridades competentes, incluidas las autoridades con funciones de investigación, fiscales o judiciales. En los casos transfronterizos, cooperarán más estrechamente con sus homólogos del Estado miembro de que se trate sobre la comunicación de operaciones sospechosas.

El sistema FIU.net será mejorado para permitir la rápida difusión de los informes transfronterizos. Finalmente, el respeto de los derechos fundamentales se confirma como parte integrante del trabajo de la UIF y se tiene en cuenta a la hora de tomar decisiones.

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