Opinión

La suerte de los intereses de demora

Ante el desconcierto del respetable, tenemos nueva faena del Tribunal Supremo, que acaba de brindar una sentencia fallando que los intereses de demora, que paga Hacienda cuando acuerda una devolución de ingresos indebidos, son una ganancia patrimonial para los contribuyentes que los perciben, de modo que están sujetos al Impuesto de la Renta.

Cabe recordar que los intereses de demora que se añaden obligatoriamente a los importes de las devoluciones por ingresos indebidos se consideran indemnizatorios, de modo que resarcen al contribuyente por los daños y perjuicios generados al pagar indebidamente un tributo. Es decir, si alguien ingresa un dinero a Hacienda y posteriormente se demuestra que no tenia que haberlo hecho, la Administración no sólo está obligada a devolvérselo, sino que además tiene que pagarle unos intereses de demora por el tiempo transcurrido entre el ingreso indebido y el pago de la devolución.

Hasta la publicación de esta sentencia, la opinión general, incluso del mismo Tribunal Supremo, era que dichos intereses no estaban sujetos al Impuesto de la Renta porque no se consideraban una ganancia o aumento patrimonial, precisamente debido a su carácter indemnizatorio. En este sentido se pronunció de forma expresa el Tribunal Supremo en su sentencia del 3 de diciembre de 2020.

Pues bien, poco más de dos años después, el tribunal ha cambiado de parecer y donde dijo que no ahora dice que sí, y por tanto a partir de ahora los intereses de demora de las devoluciones de Hacienda por ingresos indebidos sí que estarán sujetos al IRPF, de modo que los contribuyentes afectados tendrán que declarar los importes percibidos como una ganancia patrimonial en la renta general. O sea que los intereses de demora se tratarán como una nueva fuente de enriquecimiento para los contribuyentes como si un premio de lotería se tratase.

Cualquier persona que deba un dinero o se retrase en su pago, sabe que tendrá que pagar una cantidad extra al acreedor por los perjuicios económicos que dicho impago o retraso le causa, a modo de resarcimiento o indemnización. Lo mismo ocurre cuando Hacienda es la parte acreedora, que aplica y exige recargos e intereses de forma automática, de acuerdo con el interés legal del dinero incrementado en un 25%.

En cambio, a partir de ahora, cuando Hacienda sea la parte deudora y abone las deudas al contribuyente, los intereses de demora que pague no serán vistos como una indemnización sino como un premio, y los afortunados contribuyentes podrán celebrarlo descorchando cava, como si les hubiese tocado la lotería de Navidad. Eso sí, una vez pasada la alegría y la resaca por dicha suerte, deberán volver a la triste realidad de su condición de sujetos pasivos y declarar y pagar por ese dinero recibido.

Este cambio de doctrina no sólo perjudica a los bolsillos de los contribuyentes, sino que deja aún más tocado el principio de seguridad jurídica, que hace tiempo que no levanta cabeza, por ir en contra de la necesidad de certeza de la legalidad vigente para los operadores jurídicos y la ciudadanía en general. No es una cuestión baladí, ya que de ello depende la confianza en los poderes públicos y, en este caso, en la misma Hacienda y la obligación de contribuir.

Benjamí Anglès es Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la UOC

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