Cómo crear una empresa en España en 2024: primeros pasos, requisitos y consejos

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Autor: Redacción de Servicios de comparación financiera

Actualizado: 23 de enero de 2024, 12:13

 

Embarcarse en el proyecto de crear una empresa puede ser, de primeras, abrumador. A las dudas que acompañan a una decisión vital de esta envergadura (¿seré capaz de sacar mi negocio adelante? ¿Lograré que sea rentable? ¿Es buena idea montar algo así en este momento?), en la que muchos emprendedores ponen en juego su seguridad económica, se suma toda la incertidumbre que generan los distintos trámites administrativos, legales y fiscales que se deben llevar a cabo para constituir una compañía en España.

Es normal que el emprendedor se sienta así, puesto que crear una empresa entraña más dificultades de las que pudiera parecer, en especial burocráticas. No obstante, con la información correcta, una hoja de ruta clara, determinación y no pocas dosis de paciencia, cualquier proyecto puede constituirse sin demasiados problemas y empezar a dar sus primeros pasos. A continuación te contamos las claves para ello.

Primeros pasos para crear una empresa en España

Antes de que el emprendedor se embarque en todos los trámites burocráticos que implican crear una empresa en España, lo primero que debe hacer es pararse a estudiar detenidamente la idea de negocio que tiene y la viabilidad del mismo. Un gran proyecto en nuestra cabeza, a la luz de los datos, puede resultar mucho menos atractivo de lo que en un principio pudiese parecer.

El punto de partida, por supuesto, debe ser esa idea con la que el emprendedor cree que podrá ofrecer algo nuevo, diferente o mejor de lo que ya existe. Pero ese es el primer paso de un largo camino. Sin todos los que vienen después, difícilmente se llegará bien a la meta. Una vez se tiene esa idea, hay que empezar a estudiar su viabilidad. Para ello, es necesario analizar el sector en el que se quiere actuar, la competencia y los productos o servicios similares para saber a ciencia cierta si realmente el proyecto que se tiene en mente da un valor añadido al cliente que no le proporciona lo ya existente.

Para el paso anteriormente mencionado resulta particularmente útil crear un plan de negocio, un documento en el que se especifican todos los detalles de la idea, se realizan análisis técnicos, comerciales y financieros sobre su viabilidad y se planifica la estrategia corporativa que se va a seguir para destacar entre la competencia, según explica la Cámara de Comercio de España.

El plan de negocio será, por tanto, una hoja de ruta para seguir dando pasos hacia la creación de la empresa, pero siguiendo una senda adoquinada por datos objetivos que dará mayor firmeza a la pisada del emprendedor en su camino hacia la meta. Además, este documento no sólo tiene utilidad para el desarrollo interno del propio proyecto, también sirve para que personas y organizaciones externas lo conozcan, lo consideren serio y/o se interesen por él. Por ejemplo, será necesario presentarlo si se quieren conseguir inversores, si se solicita un préstamo para poner en marcha la compañía o si se solicitan ayudas y subvenciones públicas.

Una vez se ha estudiado el sector en el que el emprendedor quiere desarrollar su actividad y ha trazado su plan de negocio, llega el momento de la verdad: debe decidir si sigue adelante o si, tras plantear todos los pormenores, el proyecto no le convence y es mejor abandonarlo para pensar en otras ideas. En el caso de que opte por continuar, el siguiente paso que debe dar es iniciar los trámites burocráticos para crear su empresa.

Forma jurídica de una empresa: ¿qué es y por qué es importante?

Lo primero que se debe hacer para crear una empresa en España es elegir su forma jurídica. Ésta no es otra cosa que la estructura legal que la compañía tendrá ante el Estado, de la que se derivarán sus obligaciones tributarias y el tipo de responsabilidad que asume el emprendedor o emprendedores, según explica Plataforma PYME, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La elección de una u otra también determina el número de socios que pueden intervenir en el proyecto y el capital social que se debe aportar para darle inicio.

La forma jurídica de una empresa más común en España es la de la sociedad limitada (SL). Es bastante interesante para proyectos con uno o pocos socios, y su principal ventaja es que, en el caso de que la compañía tenga problemas económicos, sus responsables no tendrán que hacerles frente con sus propios bienes, sino que sólo se les podrán reclamar legalmente los que sean patrimonio de la organización. Esto es una diferencia importante con los autónomos, figura también bastante común para negocios pequeños o individuales, pues en el caso de contraer deudas derivadas de su actividad profesional, a los trabajadores por cuenta propia sí se les puede reclamar que las paguen con sus ahorros y pertenencias personales.

Otra ventaja muy interesante de las sociedades limitadas es que se pueden constituir depositando un sólo euro como capital social mínimo. De esta forma, casi cualquier persona puede crear una empresa. Una vez depositado ese euro en el banco, se iniciará el trámite gubernamental para constituir la compañía, un proceso que puede tardar en completarse, en el caso de las SL, de una a cuatro semanas. Las participaciones de las compañías constituidas con esta forma jurídica se reparten de forma equitativa entre los socios y se pueden transmitir libremente entre ellos, pero se necesitará de una autorización de los demás para venderlas a personas externas.

En lo que se refiere a la carga impositiva, las empresas de cualquier forma jurídica tributan con carácter general un 25% a través del impuesto de sociedades, aunque existen tipos reducidos en determinados casos.

Si el negocio va a ser individual, es decir, que el emprendedor lo va a llevar por sí solo sin otros socios, también puede optar por darse de alta como autónomo. En este caso no es necesario aportar ningún capital social para constituirse como tal y el alta es casi inmediata. Sin embargo, la seguridad económica es menor pues, en el caso de que contraiga deudas, se le podrá obligar a resolverlas con sus bienes personales. En lo que se refiere a sus cargas impositivas, los trabajadores por cuenta propia en España deben pagar una cuota mensual, que en la mayoría de los casos supera los 300 euros, y tributar por los beneficios que obtengan de su actividad mediante el Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas (IRPF).

Hacerse autónomo no es montar una empresa como tal, por lo que el emprendedor se podrá ahorrar la mayoría de los trámites burocráticos y administrativos necesarios para crear una sociedad. Es una buena opción para negocios individuales o profesionales independientes, aunque siempre hay que tener presente la desventaja que supone la posibilidad de tener que afrontar las deudas derivadas de su actividad con el patrimonio propio.

Otra forma jurídica de empresa que puede resultar interesante para el emprendedor es la de la Sociedad Limitada Laboral (SLL), en la que la que la mayor parte de la propiedad es de los empleados que trabajan en ella. En estas compañías ningún socio puede acumular más de una tercera parte de las participaciones del negocio, tienen que estar constituidas al menos por tres personas, de las cuales dos, como mínimo, deben tener un contrato indefinido en el que se establezca un sueldo fijo. Al igual que ocurre con las SL, en el caso de que haya problemas económicos sólo se podrán utilizar los bienes corporativos para liquidar las deudas.

Si son varios los socios que desean crear una empresa en común, también se puede optar por constituir una sociedad cooperativa (SC), una entidad mercantil en la que varias personas se unen voluntariamente con el objetivo de realizar cualquier tipo de actividad empresarial. En este tipo de organización los beneficios se reparten por igual entre todos los socios, que tienen los mismos derechos y obligaciones y, en general, desempeñan su trabajo en la misma.

Las cooperativas también son sociedades de responsabilidad limitada, lo que quiere decir que, en caso de tener deudas, los socios no responderán con su patrimonio personal. El capital social mínimo de las SC lo establecen los propios fundadores.

La última forma jurídica para una empresa que vamos a comentar es la de la sociedad anónima (SA), una de las más comunes entre las compañías de España pero que, sin embargo, no suele ser habitual para negocios de nuevo cuño. Esto se debe a que se trata de un tipo de estructura societaria pensada para grandes organizaciones, con muchos empleados y una facturación elevada.

Entre otras cosas, una de las principales barreras para constituir una nueva empresa como sociedad anónima es que se debe aportar un capital social mínimo de 60.000 euros. Además, en estas compañías la propiedad se divide en acciones nominativas que se pueden transmitir libremente a cualquier persona, sin que sea necesario que medie para ello la autorización de los demás socios o, en este caso, accionistas, de tal manera que se puede perder parte del control de la propia organización.

Lo más habitual es que las empresas se conviertan en sociedades anónimas después de varios años con buenos resultados económicos trabajando bajo una forma jurídica diferente, como una SL. El principal objetivo de convertirse en una SA suele ser obtener una fuerte inyección de capital mediante la venta de un número determinado de acciones para hacer importantes inversiones en el propio negocio, tales como la diversificación de la actividad productiva o la expansión internacional de la compañía.

Las formas jurídicas para una empresa comentadas con anterioridad son las que más comúnmente se utilizan en España a la hora de abrir un negocio, aunque existen algunas otras que presentan ligeras variaciones y pueden resultar algo más ventajosas en determinados casos, como las sociedades profesionales.

Una vez se haya elegido la forma jurídica de la empresa, el siguiente paso será acudir al Registro Mercantil para comprobar que el nombre que se le quiere dar a la compañía no está ya siendo utilizado por otra organización. En el caso de que así sea, se tendrá que buscar otra denominación hasta dar con una que no esté en uso. Cuando la encuentre, el emprendedor debe reservarla para que, a partir de ese momento, nadie pueda hacerse con ella hasta que haya constituido legalmente su negocio. Hecho esto, el Registro Mercantil le dará un certificado negativo de denominación social, que le será necesario más adelante para otros trámites burocráticos.

Tras esto, el emprendedor deberá abrir una cuenta corporativa para la compañía para poder continuar con el proceso de constitución legal del negocio.

Cuenta para empresas: más que un requisito, una solución integral de contabilidad

El paso de abrir una cuenta para la empresa es fundamental, porque en ella se depositará el capital social necesario para constituir el negocio. Una vez hecho esto, el banco debe entregar al emprendedor un certificado del ingreso donde aparezcan los datos del emprendedor y de sus socios, de tenerlos, así como la aportación realizada.

Ese documento se tendrá que presentar más adelante, de forma obligatoria, al notario en el acto de constitución legal de la compañía, ya que es el que justifica que se ha depositado el capital social correspondiente al tipo de sociedad elegida, requisito ineludible para poder crear una empresa en España.

Abrir una cuenta para empresas, por lo tanto, es obligatorio para constituir legalmente el negocio, pero no se debe tomar como un mero trámite, ni considerar que será un simple instrumento para enviar y recibir dinero, ya que en la actualidad algunas entidades financieras ofrecen productos de este tipo con multitud de herramientas de contabilidad que, en el futuro, serán de gran ayuda al emprendedor para gestionar el día a día de la compañía. Es por ello que merece la pena investigar un poco.

Estas cuentas para empresas ofrecen servicios corporativos básicos como la emisión de distintas tarjetas bancarias para el emprendedor, sus socios o los empleados, transferencias o domiciliación de recibos de la compañía. Pero, además, disponen de otras funciones de lo más interesantes que no son tan comunes, como la integración de softwares contables en la plataforma digital o la app, escaneo instantáneo de facturas y tickets a través de la cámara del móvil, informes automáticos de ingresos y gastos, métodos de pago para clientes (como pasarelas online o TPVs) incluidos y en algunos casos incluso reembolso de un porcentaje de las compras hechas con sus tarjetas.

Todos estos servicios, herramientas y ventajas serán de gran utilidad al emprendedor para llevar un mejor control del gasto del negocio, acelerar las gestiones de contabilidad, proporcionar métodos de pago a sus empleados o disponer de mayor seguridad para su dinero, ya que, por ejemplo, podrá desactivar él mismo todas las tarjetas bancarias desde la plataforma digital de la cuenta para empresas.

Además, varios de los bancos que comercializan estas cuentas para empresas multifuncionales ofrecen sus planes más básicos, suficientes para la mayoría de sociedades recién creadas, de forma gratuita. De esta forma, el emprendedor podrá disfrutar de la mayoría de las ventajas mencionadas sin costes. Si más adelante necesita ampliar los servicios por la expansión del negocio, puede cambiar de plan siempre que lo desee.

Por otra parte, en el caso de que el emprendedor haya abierto ya una cuenta para empresas en otra entidad que no ofrezca estos servicios adicionales, pero le interese todo lo mencionado con anterioridad, también puede cambiarse en el momento que lo elija mediante un proceso que suele ser rápido y cómodo. Ya que estos bancos normalmente se encargan de realizar todo el traslado de fondos, domiciliaciones, cuentas, permisos y tarjetas sin que el cliente tenga que preocuparse por ello.

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Trámites y requisitos para abrir un negocio en España

Una elegida la forma jurídica de la sociedad, reservado su nombre, abierta una cuenta para empresas y depositado en ella el capital social necesario para su constitución, a continuación el emprendedor tendrá que elaborar los estatutos sociales de la compañía, en los que, según recoge la Ley de Sociedades de Capital, se deben incluir los siguientes datos de la misma: denominación, objeto social (actividades que va a llevar a cabo), domicilio, capital social, la forma en la que se va a organizar la administración de la compañía y el número de administradores.

El siguiente paso será la formalización de las escrituras públicas de la sociedad ante notario, acto en el que se le dará personalidad jurídica a la empresa para que, a partir de su firma, pueda empezar a desarrollar su actividad. Para llevar a cabo este trámite es necesario que acudan a la notaría todos los socios de la compañía (o un representante legalmente nombrado por ellos) y presentar el certificado negativo de denominación social del Registro Mercantil, el certificado bancario del depósito del capital social, los estatutos sociales y los documentos de identidad de todos los miembros fundadores.

A continuación la empresa tendrá que ser dada de alta en Hacienda, para lo que es necesario que el emprendedor presente el modelo 036 con los datos de la compañía y marque la casilla 110. Con este trámite se conseguirá el NIF, número de identificación fiscal, necesario para emitir y recibir facturas, pagar los impuestos correspondientes o solicitar ayudas y subvenciones, entre otros. No obstante, el NIF recibido en este momento será provisional, porque la Agencia Tributaria no puede entregarlo de forma definitiva hasta que el negocio esté inscrito en el Registro Mercantil.

Como se recordará, el emprendedor acudió con anterioridad al Registro Mercantil para encontrar una denominación que pudiese utilizar su negocio y reservar dicho nombre, pero no lo inscribió como tal porque para ello es necesario haber completado varios trámites posteriores como la formalización de las escrituras públicas o la obtención del NIF provisional. Llegados a este punto, el interesado ya ha completado todos esos requisitos, por lo que podrá inscribir finalmente su compañía en el Registro Mercantil.

Por último, con el certificado de la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil bajo el brazo, el emprendedor podrá solicitar el NIF definitivo. Llegados a este punto, la compañía estará plenamente constituida y podrá empezar a desempeñar su actividad legalmente.

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