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Hacienda contará con nuevas herramientas de información sobre criptoactivos

Foto: Istock_eE

El Ministerio de Hacienda comienza la transposición de la Directiva que establece un nuevo marco de intercambio automático de información para critoactivos y dinero electrónico.

El Ministerio de Hacienda ha iniciado los trámites de transposición al sistema legislativo español, la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023 (DAC 8), que regula un nuevo marco de intercambio automático de información para criptoactivos y dinero electrónico.

La DAC 8 traslada al ámbito de la UE los últimos trabajos efectuados a nivel internacional por la OCDE en materia de intercambio automático de información sobre criptoactivos y cuentas financieras, plasmados en el documento publicado el 8 de junio de 2023 bajo el nombre de International Standards for Automatic Exchange of Information in Tax Matters. Crypto-Asset Reporting Framework and 2023 update to the Common Reporting Standard.

El 10 de noviembre de 2023, España anunció, junto a otras 47 jurisdicciones, su intención de implementar el nuevo Estándar de intercambio automático de información sobre criptoactivos y las modificaciones efectuadas en el Estándar común de comunicación de información sobre cuentas financieras.

Para adaptar la Directiva, será necesario modificar la Ley General Tributaria (LGT) y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

También, se prevé la redacción de un real decreto específico para regular la obligación de identificar la residencia fiscal de los usuarios de criptoactivos y de informar acerca de las transacciones con los mismos en el ámbito de la asistencia mutua.

El objetivo fundamental de la transposición es la incorporación al derecho interno de las nuevas obligaciones de comunicación de información y diligencia debida para los proveedores de servicios de criptoactivos; la ampliación de las obligaciones de comunicación de información sobre cuentas financieras, consecuencia de la revisión del Estándar común de comunicación de información o Common Reporting Standard en el ámbito de la OCDE y que afecta a las obligaciones de comunicación de información sobre cuentas financieras de la DAC 2.

No obstante, algunas otras cuestiones abordadas por la DAC 8 ya han sido objeto de transposición, con la aprobación de la Ley 13/2023 y del Real Decreto 117/2024.

La DAC 8 obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos y a los operadores de criptoactivos, término que engloba a otros prestadores de servicios sobre criptoactivos que no están autorizados bajo el Reglamento del Mercado ce Criptoactivos (MiCA), a comunicar información a las Autoridades.

Además, los operadores de criptoactivos obligados a comunicar información sobre los usuarios de criptoactivos residentes en la UE en virtud de la DAC 8 están obligados a registrarse en un único Estado miembro para cumplir sus obligaciones de información.

No obstante, quedan exonerados de la obligación de comunicar información en un Estado miembro los operadores de criptoactivos que, bajo ciertos requisitos, comuniquen información sobre usuarios de criptoactivos residentes en la UE a las autoridades tributarias de un territorio cualificado no perteneciente a la UE.

La definición de criptoactivo se realiza por remisión a lo previsto en el Reglamento MiCA y, de forma general, se refiere a una representación digital de un valor o un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro distribuido o una tecnología similar.

Están sujetos a comunicación de información bajo DAC 8 aquellos criptoactivos que puedan utilizarse con fines de pago o inversión y que sean distintos del dinero electrónico y de las monedas digitales de banco central (ya que la DAC 8 incluye ambos en el ámbito del CRS (DAC 2).

El plazo para documentar a los usuarios preexistentes se extiende hasta el 1 de enero de 2027.

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