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Europa vetará criptoactivos que muevan más de 200 millones al día

  • Abre negocio a bancos tradicionales para emitir y custodiar estas divisas
  • Deja sin regular el dinero electrónico de bancos centrales y los NFT
  • Entrará en vigor en julio de 2024 en la UE sin necesidad de leyes nacionales que la apliquen
Imagen que representa varias criptomonedas.

Bruselas pone límites a la emisión de criptoactivos en la pionera regulación europea sobre estas monedas digitales llamada MICA (siglas de Mercados de Criptoactivos, en inglés) con el objetivo de garantizar la estabilidad financiera, la soberanía monetaria y el buen funcionamiento de los sistemas de pago. Bajo estos argumentos, los supervisores europeos -el Banco Central Europeo (BCE), la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)- se arrogan la competencia de limitar el uso de criptoactivos que tengan al día más de un millón de movimientos por importes superiores a los 200 millones de euros. Las autoridades prohibirán nuevas emisiones de estas monedas digitales hasta lograr que el dinero que se mueva con estos activos se sitúe por debajo de dicho umbral para evitar que no se utilice de forma masiva como medio de intercambio que pueda hacer la competencia al euro.

MICA, aprobada el 20 de abril, entrará en vigor en todos los Estados miembro en julio de 2024 sin necesidad de leyes nacionales que la apliquen.

Activos que se regulan

La norma regula solo tres clases de criptoactivos. De un lado, los ART (Asset-referenced tokens o fichas referenciadas a activos) que son activos digitales cuyo valor está referenciado al de varias monedas de curso legal, activos como materias primas o a una combinación de ellos.

También regula los EMT (Electronic money tokens o fichas de dinero electrónico) que son criptoactivos cuyo valor es el de una única moneda de curso legal como el euro o el dólar. Finalmente, mete en el saco de 'otros criptoactivos' a aquellos que no entran en la categoría de los dos anteriores, como los utility token o token de utilidad que permiten comprar un bien o un servicio en una plataforma específica que acepte ese activo.

Quedan fuera de MICA el dinero electrónico de los bancos centrales (como el futuro euro digital) o los NFTs (token no fungibles).

Gran papel de la banca

La nueva norma impulsará la emisión de criptoactivos por parte de los bancos tradicionales, que hasta el momento y a falta de regulación, se habían mantenido tímidos por el riesgo que podía suponer si se perjudicaba la inversión del cliente. MICA permitirá que entidades de crédito y entidades de dinero electrónico puedan emitir ART y EMT. Mientras que para la emisión de estos segundos activos será obligatorio tener una licencia de entidad de crédito o de entidad de dinero electrónico, para emitir ART, si no se tiene esta licencia, se exigirá unos fondos propios de 350.000 euros o del 2% del importe medio de los activos de reserva.

Ricardo Plasencia, socio del área de Mercados y Servicios Financieros de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, despacho que cuenta con un grupo global sobre criptoactivos, explica a este diario que la MICA traerá nuevas oportunidades de negocio para la banca. "Las entidades de crédito cuentan con una ventaja competitiva, ya que se trata de adaptar su negocio tradicional a unos nuevos activos como son los digitales", señala. En este sentido, añade que al poder emitir ART, EMT, así como prestar todo tipo de servicios sobre criptoactivos, se les sitúa en clara situación de ventaja respecto a otro tipo de entidades. "Es de esperar que haya especialización y, por lo tanto, concentración en las entidades que presten servicios sobre criptoactivos", dice Plasencia.

A su juicio, un ejemplo donde se produzca concentración puede ser en los servicios de custodia de criptoactivos. "Es probable que exista un proceso de consolidación de entidades que presten estos servicios, como ya ha ocurrido con las entidades depositarias de activos financieros, cuyo número se ha reducido en los últimos años mediante desinversiones por parte de entidades de crédito de las unidades de negocio de depositaría y custodia", puntualiza al respecto.

El Parlamento Europeo ha diseñado la nueva norma como un híbrido entre la regulación bancaria y la de los mercados de valores. De hecho, al igual que ocurre en la actualidad con las entidades financieras, las autoridades competentes podrán realizar inspecciones in situ (en el lugar) de las entidades de crédito o de las entidades de dinero electrónico que emitan este tipo de activos.

Autoridades competentes

A nivel europeo, las autoridades competentes en materia de regulación de activos son el BCE, la EBA y la AEVM. No obstante, se delegarán actuaciones en autoridades nacionales. En España, recaerán sobre el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). El organismo encabezado por Pablo Hernández de Cos se encargará de la supervisión, inspección y sanciones de los emisores de estos activos. También será quien dé las autorizaciones para poder emitirlos. Por su parte, la CNMV vigilará la prestación de los servicios de criptoactivos por parte de las plataformas digitales, los custodios y los bróker.

Proceso de autorización

Las entidades que quieran emitir fichas de dinero electrónico u otros criptoactivos tendrán que remitir una notificación con sus intenciones a la autoridad competente. No obstante, a la hora de emitir ART, las entidades necesitarán una autorización de la autoridad competente. Para ello, tendrán que elaborar un libro blanco en el que informen de quiénes son, el proyecto que pretende llevar a cabo con el capital obtenido, la oferta pública de criptoactivos o su admisión a negociación, los derechos y obligaciones asociados a los activos, la tecnología subyacente empleada y los correspondientes riesgos. La información debe ser imparcial, clara y no engañosa. Después deberán pedir autorización a la autoridad competente nacional que tendrá un plazo de 25 días para ver si se ha remitido toda la información necesaria, y si lo está, en 40 días tomará una decisión sobre si permite o no la emisión, y en cinco días una vez se haya decidido, se comunicará al emisor. Para lograr esta autorización se necesitará, además, que la entidad cuente con un plan de liquidación ordenado para que en el caso de problemas se pueda recuperar y devolver la inversión a los clientes.

Sanciones

Las sanciones a los emisores de criptoactivos llegarán hasta los cinco millones de euros, o entre el 3% y hasta el 12,5% del volumen de negocio anual.

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