Transportes y Turismo

El Supremo despeja la ZAL del Puerto de Valencia tras 25 años de trámites, litigios y obras acabadas

Parcelas urbanizadas de la ZAL junto al puerto de Valencia y vacías durante años.
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La Autoridad Portuaria de Valencia y su primer cliente, la naviera MSC, además del Ayuntamiento de Valencia, pueden respirar tranquilos. El Tribunal Supremo ha despejado el futuro del viejo proyecto de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) cuyo primer plan se aprobó en 1999. El Alto Tribunal ha aceptado el recurso presentado tanto por la Autoridad Portuaria como por la Generalitat Valenciana y ha tumbado una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que anulaba tanto el acuerdo como la tramitación del último plan especial de 2018.

La anterior sentencia del TSJ dejaba en un limbo legal ese espacio industrial y logístico, que lleva años urbanizado y ha supuesto un coste para las administraciones públicas de más de 130 millones de euros, además de continuos gastos de mantenimiento en una infraestructura vacía desde hace más de una década. El suelo previsto para las empresas seguía sin ocupar, pese a que en 2019 se había adjudicado parte de las parcelas a tres grupos dispuestos a invertir más de 73 millones de euros.

Con este aval judicial, el Ayuntamiento de Valencia también se ve más liberado para entregar las licencias a MSC, cuya filial en España había llegado a anunciar que renunciaba al suelo ante los continuos retrasos. Una medida que provocó la reaccción de Generalitat y del Ayuntamiento, que anunció que facilitaría la licencia en tres meses, un plazo que ya está a punto de materializarse.

La sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo declara conforme a derecho la resolución, de 17 de diciembre de 2018, de la Conselleria de Vivienda de la Generalitat Valenciana que aprobó definitivamente el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia.

El Supremo estima así el recurso de la Generalitat valenciana y de la filial del puerto de Valencia que promovió la ZAL contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat valenciana, de 31 de marzo de 2022, que anuló tanto el acuerdo como el Plan especial por no haberse tramitado por la Administración autonómica una evaluación ambiental estratégica por el procedimiento ordinario, sino por el procedimiento simplificado.

La sentencia recurrida

El TSJ valenciano dio la razón a una asociación de vecinos que se oponía a un proyecto que siempre levantó polémica entre antiguos propietarios , colectivos medioambientales y partidos de izquierdas como Compromís y Podemos. Curiosamente la decisión recurrida correspondía al Gobierno de coalición del Botànic, aunque a un departamento en manos socialistas en ese momento.

La Sala de Valencia que anuló el Plan consideró que una transformación de la extensión y características como la prevista requería, según la ley, que la evaluación ambiental estratégica se realizara por el procedimiento ordinario y no por el simplificado utilizado por la Administración. Ese procedimiento ordinario supone mayor complejidad y extensión, y permitía plantear alternativas desde la perspectiva ambiental.

Los fundamentos

Sin embargo el Supremo considera que es necesario partir de la realidad incuestionable: el suelo al que se refiere el Plan de 2018 había sido ya transformado y no tenía ya nada que ver con la situación inicial de suelo rústico con destino agrícola. Así, considera que ya es suelo urbanizado, al haberse ejecutado el primer Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia, de 23 de diciembre de 1999.

Aunque ese plan fue anulado diez años más tarde por el propio Tribunal Supremo por razones formales, sus jueces reconocen que de 1999 a 2009, fecha de la anulación, el Plan inicial gozó de presunción de legalidad sin que se adoptara ninguna medida cautelar de suspensión de sus efectos, por lo que se procedió por la Administración a ejecutar las obras de urbanización previstas en él. Esas obras finalizaron en fecha 15 de noviembre de 2005.

Para la sentencia, esa situación fáctica, consolidada en el tiempo y producida en ejecución de una norma aparentemente legal permite evitar el efecto anulatorio del Plan por razón de la elección del procedimiento abreviado en lugar del ordinario de evaluación ambiental. Para el tribunal, la principal finalidad perseguida por el procedimiento ordinario, que es anticipar la protección ambiental antes de la toma de decisiones que puedan comprometer negativamente al medio ambiente y valorar sus alternativas, ya no era posible en el caso juzgado porque esa transformación se había producido y consolidado.

Imagen del estado de la ZAL durante estos años.

"Es evidente que a la Administración ya no le es posible ejercer sus potestades de restauración del orden urbanístico, reponiendo el estado del suelo al previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Valencia (suelo rústico con destino agrícola), que es el que formalmente le corresponde tras la anulación del Plan Especial, pues la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia está totalmente desarrollada urbanísticamente y tiene una enorme extensión", señala la sentencia.

Para el Supremo, eso es un hecho determinante en la tramitación y aprobación del nuevo Plan Especial en el año 2018, que permite justificar la utilización del procedimiento abreviado para la evaluación ambiental estratégica. Además, tiene en cuenta que tanto en el Plan Especial de 1999 como en el del 2018 hubo evaluación ambiental positiva, aunque en este último caso lo fuera por un procedimiento que formalmente no era el correcto.

En resumen, señala que "sobre la constatada realidad física de esos terrenos, la escasa afección ambiental que conlleva el Plan Especial, dado que sus determinaciones vienen a consolidar las obras de urbanización en su día ejecutadas sin producir una alteración esencial respecto de la realidad existente, por lo que, en consecuencia, su afección ambiental es prácticamente inexistente, lo que justificaría la utilización del procedimiento simplificado de la evaluación ambiental estratégica".

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