Legal

El Supremo abre la puerta a subir de nivel a los subinspectores de trabajo por la mayor carga laboral

  • La ley de 2015 les atribuyó funciones que antes tenían los inspectores
  • Insta a la Administración a hacer una nueva valoración y clasificación de los puestos
Tribunal Supremo. | EP
Madridicon-related

El Tribunal Supremo (TS) abre la puerta a que la Administración mejore la categoría a los subinspectores de trabajo, hay más de 1.100 funcionarios de ese cuerpo, tras la mayor carga laboral que le impuso la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 2015. El Alto Tribunal, en una sentencia de este 4 de marzo de la que fue ponente el magistrado Antonio Jesús-Fonseca Herrero, da la razón a una subinspectora laboral que reclama mejorar su categoría (de nivel 23 a 25) puesto que desde la normativa de 2015 desempeña funciones de un nivel superior y, por tanto, que también se le adecue su retribución.

Esta ley atribuyó nuevas competencias a los subinspectores de trabajo (velar por el cumplimiento de las normas que prohíben que los menores de 16 años trabajen y vigilar la legalidad de los contratos de duración determinada y temporales) que antes desempeñaban el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo.

El Supremo señala que efectivamente, estas dos competencias que atribuyó la ley a los subinspectores son "funciones nuevas" que implican "cambios relevantes o sustanciales en las funciones asignadas pues, no en vano, afectan a materias de notoria importancia social" y por tanto, la Administración debe hacer "una nueva valoración y clasificación de los puestos de trabajo" ante el incremento de funciones asignadas.

El Alto Tribunal recuerda que en su sentencia del 24 de mayo de 2021 ya estableció que no parece razonable ni en consonancia con el principio de buena administración ni con el principio de buena fe que la atribución de nuevas competencias de gran calado no repercutan en una nueva valoración del puesto de trabajo. Tras esto determina que las funciones que la Ley de 2015 da a los subinspectores son de gran calado y, por tanto, la Administración debe volver a hacer una valoración y clasificación de los puestos.

El tribunal apunta que aunque la promoción profesional que regula el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) es más amplia que la mera progresión de niveles y que la cuantificación de complementos retributivos, no puede dudarse que la posesión de uno u otro nivel afecta a la propia promoción profesional de los funcionarios públicos. Por ello, no puede admitirse que la asignación de un nivel superior a un funcionario carezca de relevancia y trascendencia en la carrera profesional, como sostiene la Administración, ya que además indice en la la retribución.

WhatsAppTwitterTwitterLinkedinBeloudBeloud