Opinión

El Constitucional, las antiguas chapuzas y el déficit de 2024

  • Tal vez sea la hora de reformar la situación fiscal en profundidad, sin más parches caros

"Puedes ignorar la realidad, pero no puedes ignorar las consecuencias de ignorar la realidad.". Esta conocida afirmación de la filósofa libertaria norteamericana Ayn Rand se aplica a muchas cuestiones en esta vida, y entre otras, a la situación fiscal de España. Desde el final de la burbuja en 2007, España lleva cerrando todos los ejercicios en déficit. Y esto repercute en la realidad de una menor capacidad de gasto, y en la necesidad de aumentar ingresos. Si esta realidad se ignora, llegan los problemas en forma de crisis económicas. Además, si se pretende que las grandes empresas no sólo que aumenten significativamente sus ingresos por el impuesto de sociedades, sino que paguen impuestos por las pérdidas y no por las ganancias, y sin reparar en las formas, llega un día en que toca afrontar las consecuencias.

Ese día probablemente fue el pasado jueves 18, en el que el Constitucional anunció la inconstitucionalidad de tres modificaciones del impuesto de Sociedades. La sentencia limitó sus efectos a aquellos contribuyentes que hubiesen impugnado sus declaraciones. Aun así, la cuantía del importe a devolver va a ser significativa- varios miles de millones de euros- lo que afectará a la situación fiscal de España, y complicará la consecución del objetivo de déficit.

La principal norma declarada inconstitucional era la "reversión de deducciones" practicadas al amparo del antiguo 12.3 de la ley del impuesto de sociedades. Se lo traduzco: si una empresa invertía en cartera, es decir en acciones de otra, esta segunda empresa podía tener pérdidas. Si esto ocurría, primero las normas contables permitían a la empresa inversora deducir la pérdida. En 2008, las normas contables ya no lo admitían, y se aprobó en la Ley 16/2007 un ajuste puramente fiscal que permitía deducirse estas pérdidas en las inversiones. Si posteriormente, la empresa participada ganaba dinero, las pérdidas que la empresa que había invertido debía revertir, es decir se debían incluir como si fuesen beneficios en la base imponible del impuesto. En el régimen original, si la inversión se había hecho en el exterior, las pérdidas eran deducibles pero las ganancias, así como los dividendos, estaban exentas. También eran deducibles los intereses con los que se financiaban las inversiones en el exterior.

Este esquema, como explico en mis libros ¿Hacienda somos todos? y ¿Y esto, ¿quién lo paga? hacía que empresas que ganan dinero, incluso mucho dinero, tengan pérdidas a efectos fiscales, porque los ingresos estaban exentos, es decir, no sumaban y las pérdidas se deducían, es decir se restaban. Esto no sólo merma la recaudación en esos años, sino también en el futuro porque estas pérdidas se pueden compensar cuando las empresas ganen dinero. Como, además, las pérdidas no son reales, la empresa seguirá estando viva para compensarlas en el futuro. El resultado era que, de los más de 575.000 millones de pérdidas finales pendientes a compensar a finales de 2019, más de 230.000 millones correspondían a 2.566 empresas que facturaban más de 60 millones (datos del libro blanco de expertos de 2022).

En 2012, en una situación de emergencia para las cuentas públicas, todo esto cambió. Se limitó la deducción de intereses, y, también se terminó con la deducción de las pérdidas. El problema es que en el RDL 3/2016 se obligaba a devolver lo ya deducido- es lo que se denomina revertir- en cinco cómodos plazos. Esto, como ya advertí entonces en elEconomista.es era una chapuza e infringía los principios de capacidad económica y seguridad jurídica. En realidad, esto era un impuesto sobre las pérdidas, es decir pagas por haber hecho una mala inversión y haber tenido pérdidas. Además, hasta entonces, no había visto nunca que se obligase a devolver el impuesto ahorrado por practicarse una deducción legal. Esto no ocurre ni en los juegos infantiles, donde lo que se da, no se quita.

El Real Decreto-Ley 3/2016 también contenía limitaciones en las deducciones, y sobre todo en las pérdidas fiscales que podían compensarse las empresas que facturasen más de 60 millones de euros. Frente al régimen general que permitía compensarse con pérdidas anteriores, es decir no pagar impuestos, hasta un 70% del beneficio del ejercicio, las muy grandes empresas tenían limitado este derecho al 25%. Esto estaba en vigor hasta la declaración de inconstitucionalidad. Es particularmente relevante porque muchas grandes empresas tienen pérdidas inmensas pendientes de compensación, y porque en estos años, casi la mitad de la recaudación del impuesto, ahora de 30.000 millones de euros, procede de ellas. Los efectos recaudatorios de este Decreto-Ley fueron muy importantes. Así, los ejercicios de 2017 a 2020, en los que estuvo en vigor la medida, las empresas españolas revirtieron más de 46.000 millones de euros por esta disposición, según las estadísticas oficiales de la Agencia Tributaria. Esto, aplicando un tipo medio del 20% en el impuesto de sociedades, son más de 9.000 millones de euros. Aproximadamente un 60% de este importe se concentran en poco más de doscientas empresas que facturan más de 160 millones de euros al año. En cuanto a la limitación de pérdidas fiscales, aquí todo se concentra, como hemos visto, en las empresas más grandes. Estas muy grandes empresas suelen estar asesoradas, y además se las inspecciona con más frecuencia. Esto quiere decir que el porcentaje del importe que, con gran probabilidad esté impugnado, será muy superior al de otros casos, como el de la plusvalía.

En cualquier caso, llueve sobre mojado y la lección es que el que no recurre, no cobra, con lo que el incentivo a que todo el mundo lo recurra todo es, simplemente, brutal. Así, es imposible que no aumente el colapso de los tribunales, y que la Administración Tributaria no tenga que dedicar cada vez más recursos a resolver y tramitar devoluciones, con el obvio perjuicio en la lucha contra el fraude.

Todo esto va a llevar a devoluciones enormes. Además, el impuesto de sociedades de 2023 se declara este próximo mes de julio. En esa declaración, así como en el primer pago fraccionado del impuesto de 2024, muchas muy grandes empresas van a poder compensar muchísimas más pérdidas, y tienen muchas, aunque no hubiesen recurrido sus declaraciones anteriores. Esto significa que muchas de ellas ingresarán mucho menos.

Ésta es una historia de ignorar e ir huyendo de la realidad. Primero, se establece un sistema que no sólo drena la recaudación de entonces, sino también la del futuro. Después, se pretende arreglarlo obligando a "pagar por pérdidas" y a "devolver lo ya ahorrado en impuestos". Esto, por supuesto, repercutió muy negativamente en la inversión y el crecimiento económico. Por último, aunque se pretende que muchísimos contribuyentes paguen muchísimo más, lo que afecta directamente a su deber de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas, esto se hace por Decreto-Ley. Para terminar de arreglar esta huida de la realidad, se descartó tramitar este Real-Decreto Ley como proyecto de ley, como propusimos algunos diputados, con los mismos votos con los que salió aprobado este Decreto-Ley de Montoro, los del PP y el PSOE. Todo esto pasó hasta 2016, pero las consecuencias han llegado en 2024, con una de las sentencias más costosas para la Hacienda Pública de la Historia de España, que complica aún más la difícil tarea de reducir el déficit y reequilibrar las cuentas públicas.

Quizás, haya llegado el momento de dejar de huir de la realidad, y afrontar una reforma en profundidad y sin costosísimas chapuzas, en especial del impuesto de sociedades, que sigue en crisis permanente. Los continuos parches son un camino que no nos está llevando a ninguna parte.

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