Legal

El Colegio de Procuradores de Madrid demanda la reapertura de negociaciones sobre las ejecuciones de sentencias

  • En 2022 quedaron pendientes de resolución 2,1 millones, hasta 10.000 millones de euros 
  • Las ejecuciones de títulos comunitarios han aumentado un 46,7% en los juzgados 
  • Los procuradores consideran que el actual retraso desincentiva la inversión extranjera
Delia Alonso, Alberto García Barrenechea y Carmen Giménez Cardona. eE

El año pasado se rompieron las negociaciones sobre la posibilidad de que los procuradores ejerzan las ejecuciones de sentencias. Para Alberto N. García Barrenechea, decano del Colegio de Procuradores de Madrid, "Es una quimera que el señor que ha ganado una sentencia por la que debe percibir una cantidad del condenado la haga efectiva. Si no hay consenso, por mucho que impulsemos este objetivo los procuradores no habrá nada que hacer. El muro lo tiene que eliminar el Ministerio de Justicia. Y tenemos el ejemplo de Portugal, que una vez que los solicitadores empezaron a gestionar las ejecuciones, el tapón de las ejecuciones bajó en un 50% en el primer año tras la reforma legislativa".

"Como ejemplo, señalaré que un despacho de abogados ha denunciado que el juzgado de 1ª Instancia 101 bis de Madrid, especializado en cláusulas abusivas, retiene indebidamente más de 40 millones de euros que ya han sido consignados a ciudadanos que previamente ganaron sus juicios", explica el decano de los procuradores madrileños.

Según la Memoria del Consejo General del Poder Judicial, las ejecuciones civiles ingresadas en los tribunales aumentaron en 2022, últimos datos disponibles, un 2,8% respecto al año anterior, las resueltas han disminuido un 3,9 y las que han quedado en trámite al final del año han aumentado un 4,3%. Las ejecuciones de títulos dimanantes de reglamentos comunitarios han aumentado un 46,7% y las de otros títulos judiciales un 3,9%. El resto han mostrado disminuciones interanuales, destacando el 13,1% de las de laudos arbitrales y el 10,5% de las ejecuciones hipotecarias. En total, entraron en los tribunales 536.951, mientras que el número de las resueltas ascendió a 596.924, con un total pendiente de resolución a final de año de 2,1 millones de ejecuciones. Diversas fuentes solventes del sector jurídico consultadas valoran entre 7.000 y 10.000 millones las cantidades retenidas en espera de resolución.

Para M.ª del Carmen Giménez Cardona, vicedecana del colegio madrileño, "esta situación es un claro desincentivo para los inversores extranjeros, que ven una inseguridad jurídica en sus inversiones a la hora de recuperar su dinero si tienen que acudir a los tribunales".

La ejecución de sentencia es una potestad jurisdiccional que afecta a todo tipo de procesos, que según el artículo 117.3 de la Constitución Española corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes.

"Nosotros no queremos sustituir a los LAJ. Para nada. Lo que queremos es que, bajo su tutela –o bajo la tutela judicial del juzgado- podamos complementarles para llegar a aquello a lo que, hoy por hoy, no llegan. Se ha dicho que es privatizar la justicia. Los actos de comunicación que hacemos nosotros también la privatizan. Pero eso no les parece un problema", explica García Barrenechea.

En Portugal, los solicitadores, que son los procuradores en España, han entrado en la categoría de 'agentes de ejecución' desde 2003, aunque tienen que pasar un examen ante la Comisión de Auxiliares de Justicia, organismo supervisor y sancionador de esta actividad. El Consejo de los Solicitadores y de los Agentes de Ejecución y el Consejo Especializado de los Agentes de Ejecución son los organismos responsables de la regulación de la profesión. El régimen jurídico de esta profesión está recogido en el Estatuto da Ordem dos Solicitadores e dos Agentes de Execução, aprobado en 2015.

Estos profesionales están dotados de autoridad pública para practicar diligencias de ejecución en todo el territorio nacional en el ámbito del procedimiento civil de ejecución. La legislación portuguesa los habilita para acceder al patrimonio de las personas condenadas y pueden obtener los datos de sus bienes al tiempo que solicitan la ejecución de la sentencia. Casi todos los embargos son decididos de acuerdo con el juez, pero es el propio agente de ejecución quien los ordena. Las notificaciones, citaciones e incluso la propia venta de los bienes embargados dependen del agente ejecutor bajo control judicial.

Se trata de profesionales independientes e imparciales y no representan a ninguna de las partes; llevan a cabo todas las diligencias de ejecución, como son los embargos, las citaciones, las notificaciones y las ventas de los bienes embargados. En algunos supuestos, sus funciones pueden ser desempeñadas por un agente judicial.

El Anteproyecto de Ley de Reforma de la LEC de 2013, quiso situar a dicho colectivo, según indicaba su exposición de motivos, "al nivel de corresponsabilidad procesal de otros profesionales con funciones similares en el ámbito europeo". El proyecto atribuía a los procuradores importantes facultades en materia de ejecución procesal, dotándoles de la condición de agentes de la autoridad y de la capacidad para documentar los actos en que interviniesen, bajo la dirección del secretario judicial y control judicial. Sin embargo, tras su tramitación parlamentaria, la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil se aprobó si estas atribuciones al colectivo de la Procura.

Los procuradores madrileños emitieron el año pasado 45.000 notificaciones diarias y otros tantos traslados de escritos.

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