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El Barça pagará 23 millones a Hacienda por "simular" los contratos entre jugadores y agentes

  • La Justicia señala que el pago por parte del club de los servicios de los agentes...
  • ...es realmente una retribución encubierta a los jugadores que debe tributar en el IRPF
Jugadores del Fútbol Club Barcelona, durante un partido. | EP
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La Audiencia Nacional ha condenado al Fútbol Club Barcelona ha pagar 22,7 millones de euros a Hacienda por "simular" los contratos entre los agentes y los jugadores entre 2012 y 2015. Concretamente, el fallo señala que el Barça, al pagar directamente a los agentes, realmente está dando una retribución encubierta a los jugadores, ya que son estos los beneficiarios del servicio de los agentes. Por tanto, considera que la cuantía que el club paga a los agentes es un dinero que los jugadores deben tributar en el IRPF.

El fallo de la Audiencia Nacional, del 12 de diciembre, pero conocido este viernes, tiene visos de acabar en el Tribunal Supremo porque da la vuelta al criterio seguido hasta el momento por los tribunales, e incluso por la propia Audiencia Nacional.

El Supremo ya fijó en un fallo del 2 de julio de 2020 (en un caso de una compañía eléctrica) que la Administración tributaria no podía "recalificar" los negocios consistentes en contratos de intermediación, porque excede las facultades que le da la Ley General Tributaria. En una sentencia del 23 de febrero de 2023, el Supremo aplica por primera vez este criterio a un club de fútbol (Real Madrid) y determina que Hacienda no puede transformar un contrato entre el club y los agentes en un contrato entre los agentes y los jugadores que paga el club. Bajo este nuevo criterio, la Audiencia Nacional había fallado en varias ocasiones a favor de los contratos de los clubes con los agentes y en contra de las regularizaciones de Hacienda en el IRPF, al considerar que los pagos a los agentes eran una retribución más de éstos por la que debían de tributar.

Sin embargo, ahora la Audiencia Nacional se agarra a una parte de las sentencias del Supremo de 2020 y 2023 en la que señaló que "en el ámbito tributario, la cuestión de distinguir entre calificación (o "recalificación") y simulación, sea esta absoluta o relativa, puede adquirir una importancia capital si la contemplamos desde la perspectiva del Derecho sancionador".

Pues bien, la Audiencia Nacional determina en su fallo que "se ha apreciado simulación". Según la sentencia, la inspección tributaria ha constatado que los pagos realizados por el club lo han sido "en nombre y por cuenta de los deportistas" que son los destinatarios reales de los servicios de los agentes, mientras que se da la apariencia de que estos agentes prestan los servicios al club, sin documento que lo acredite. "La inspección llega a la conclusión de que la relación instrumentada entre el Fútbol Club Barcelona y los agentes, tan sólo sirve para dar cobertura a los pagos realizados por el club a los jugadores. Esta apreciación es compartida por la sala", concluye al respecto.

Además, la Audiencia Nacional recuerda que Hacienda ya destacó que carece de sentido que el agente no preste el servicio al jugador cuando, en ocasiones, "es el padre del jugador o el propio jugador quien firma como una parte más en el contrato", y el agente cobra en proporción de los ingresos del jugador.

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