Declaración de la renta

El aviso de la Agencia Tributaria: estas personas están obligadas a presentar la Renta 2023-2024

Foto: EFE.

En menos de dos meses comenzará la Campaña de la Renta 2023-2024, en la que más de 22 millones de contribuyentes tendrán que presentar su declaración para saldar cuentas con Hacienda en lo referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el IRPF.

Aunque existen casos en los que un contribuyente puede elegir si presenta o no la declaración (de ser así, solo se declara cuando tenemos pendiente una devolución) y, de hecho, para esta Campaña han aumentado las personas no obligadas a ello, en paralelo la ley obliga a ciertos ciudadanos a presentar obligatoriamente la Renta.

En su artículo 96, la Ley del IRPF (puede consultarse en este enlace) asegura que "los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración" por el impuesto. Y que, aunque existen límites que eximen a los contribuyentes de esa responsabilidad, será obligatorio cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Cuando un contribuyente perciba exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo de un solo pagador por encima de 22.000 euros anuales.
  • Cuando un contribuyente perciba exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo de dos o más pagadores (siempre que a partir del segundo se perciban al menos 1.500 euros anuales) por encima de 15.000 euros anuales.
  • Cuando un contribuyente perciba exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo de un pagador no obligado a retener por encima de 15.000 euros anuales.
  • Cuando un contribuyente perciba exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo que sean pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas de IRPF por encima de 15.000 euros anuales.
  • Cuando un contribuyente perciba exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención por encima de 15.000 euros anuales.
  • Cuando un contribuyente perciba exclusivamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta por encima de 1.600 euros anuales.
  • Cuando un contribuyente perciba exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas por encima de 1.000 euros anuales.
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