Economía

Dos de cada tres familias no han pedido el Ingreso Mínimo Vital (IMV): cómo solicitarlo y quiénes pueden beneficiarse

iStock

El pasado jueves, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) ofreció un dato descorazonador, debido a que afecta y perjudica a quienes tienen menos recursos. Según sus cálculos, el Ingreso Mínimo Vital (IMV), creado específicamente para combatir la desigualdad y ayudar a los ciudadanos más vulnerables, únicamente lo perciben un tercio de los hogares que se podrían beneficiar del subsidio. Y según el organismo, no se debe a que la partida presupuestaria se haya agotado o a que los plazos de solicitud se hayan extinguido.

Se debe, sencillamente (y según la consideración de Airef) a que hay un elevadísimo número de hogares (el 58 %) que, pudiendo acceder a la ayuda, no la solicitan. Este porcentaje es más dramático aún (asciende hasta el 76 %) en el caso del nuevo complemento de infancia, el Complemento de Ayuda para la Infancia o CAPI, una ayuda extra destinada a las unidades de convivencia que, además de cumplir los requisitos necesarios para la concesión del IMV, incluyan menores de edad entre sus miembros.

Entre las posibles causas, los responsables de este análisis señalan que la difusión de información y la reducción de trámites de solicitud no han tenido el éxito esperado. Por todo ello, te explicamos qué es el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y cómo puedes solicitarlo en caso de que cumplas sus requisitos.

Qué es el IMV

El Ingreso Mínimo Vital o IMV es una ayuda económica dirigida a las personas en riesgo de pobreza y en exclusión social, destinada a que puedan cubrir los gastos en necesidades básicas. Su cuantía varía en función de la situación de cada beneficiario. Concretamente, la cuantía a percibir resulta de restar las rentas e ingresos que reciban estas personas de la renta garantizada, siempre y cuando el resultado sea igual o superior a 10 euros mensuales.

La renta garantizada en el año 2023, a su vez, depende del tipo de beneficiario.

- Si el beneficiario es una persona individual, la renta garantizada es de 565,37 euros mensuales. Y si el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, la cifra se incrementa en un 22 %.

- Si el beneficiario se compone de varios miembros, la renta garantizada varía en función del número de miembros. Por lo general, se incrementa un 30 % por cada miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220 %. En números, son: 734,99 euros para 2 personas (un adulto y un menor o dos adultos); 904,60 euros para 3 personas (un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos); 1.074,21 euros para 4 personas (un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos; 1.243,83 euros para 5 personas (un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor).

Todas estas cifras se incrementan un 22 % adicional en aquellos casos en los que se trate de unidad de convivencia monoparental (obviamente, salvo en el caso de que se trate de una sola persona). Del mismo modo, la cifra también se incrementará otro 22 % adicional cuando o bien algún beneficiario o menor a cargo tenga una discapacidad igual o superior al 65 %.

En definitiva, cada beneficiario recibirá la diferencia que necesite para alcanzar su respectiva renta garantizada, la cual resultará de restar su renta garantizada menos los ingresos y rentas que perciba habitualmente. Por poner un ejemplo: una unidad familiar de 3 miembros, compuesta por dos adultos y un menor, debería tener una renta garantizada de 904,60 euros al mes. Si entre los tres habitualmente perciben 700 euros, el IMV que percibirán es de 204,60 euros.

A esta cantidad, además, se puede añadir el mencionado Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI) por cada menor incluido en la unidad familiar. De esta forma, y si se cumplen los requisitos, se pueden percibir cantidades entre los 57 y los 115 euros, según sus respectivas edades.

No obstante, la Seguridad Social dispone de un Simulador del IMV con el que, a través de un formulario interactivo, comprobar si se cumplen los requisitos.

Cuáles son los requisitos del IMV

Los requisitos fijados deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación. Estos son:

1 - Tener residencia en España legal y efectiva durante al menos un año. No se exige este plazo a los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar o acogimiento familiar, a las víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual o a las mujeres víctima de violencia de género.

2 - Estar en situación de vulnerabilidad económica. Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada (aparece en el cuadro anterior). No obstante, no se considerará como vulnerable a quien sea titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, que esté valorado en un importe igual o superior a 20.353,62 euros. Esta cantidad, además, se incrementa progresivamente en función de cuántos miembros formen la unidad de convivencia, de tal forma que su valor puede ascender hasta los 52.919,41 euros (en caso de que la unidad familiar sea de 5 personas).

Junto con estas condiciones, es necesario acreditar la situación regular, familiar y de vulnerabilidad ante Seguridad Social mediante los documentos pertinentes, como el DNI, el NIE, el registro central de extranjeros o la autorización provisional de residencia, entre otros; el empadronamiento, el libro de familia, la demanda o la resolución judicial de divorcio, una declaración jurada, datos del INE, informes de servicios sociales o certificados de discapacidad, entre otros.

Cómo solicitar el IMV

Para solicitar el ingreso mínimo vital, se puede acceder al Servicio Ingreso Mínimo Vital disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social (disponible en este enlace) tanto si se tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve como si no. Del mismo modo, se puede acudir a una oficina de la Seguridad Social (CAISS), aunque el organismo recomienda y prefiere la primera opción. Y ante cualquier duda, existe tanto teléfono de información gratuito para aclarar dudas (900 20 22 22) como un apartado de Preguntas Frecuentes.

WhatsAppTwitterTwitterLinkedinBeloudBeloud