Economía

Cómo 'torean' las empresas a la reforma laboral para evitar hacer fijos a sus temporales

  • Las empresas se adaptan al recorte al tope de encadenamiento de contratos 
  • Las conversiones pierden peso en el empleo tras la reforma 
  • Los temporales de 'larga duración' triplican a los fijos discontinuos 
Foto: Dreamstime

A lo largo de los dos últimos años, muchos trabajadores eventuales se han visto sorprendidos porque sus empresas no les renuevan en su empleo reconociendo que la razón es evitar que se supere el límite de encadenamientos de contratos que obligaría a convertirles en fijos. Se trata de una práctica legal, pero que revela el que sigue siendo uno de los puntos débiles de la reforma laboral. Una cuestión que impide, además, que la tasa de temporalidad sea mucho menor de lo que pretendía el Gobierno.

El cálculo de antigüedad a efectos salariales y de otros derechos adquiridos empieza a contar, no desde la firma del contrato fijo, sino desde que entró en la empresa. Es decir, se suma el tiempo de los empleos temporales previos. Pero las empresas que quieren contar con un trabajador pero no hacerle fijo (o al menos no en esas circunstancias), recurren a un truco: dejan finalizar los contratos de duración determinada en lugar de renovarlos inmediatamente, intercalando unos meses o semanas para volver a llamarles. Y la frecuencia con la que lo hacen se calcula teniendo en cuenta que no se debe superar el umbral tasado para convertirles a fijo,

No es un recurso nuevo, pero los datos apuntan a que ni siquiera las medidas introducidas por la reforma laboral para erradicarla han logrado su objetivo. Es más, muchos asalariados se han visto perjudicados indirectamente, porque las empresas han aumento las pausas entre llamadas, y con ello el tiempo que estos trabajadores deben pasar en desempleo.

A un mes del plazo límite

El próximo 30 de marzo se cumple el segundo aniversario del fin de la 'vacatio legis' concedida por la norma a las empresas para adaptarse al nuevo escenario marcado por la desaparición de los contratos temporales por obra y servicio y las nuevas obligaciones que se establecen respecto al resto de eventuales. La principal fue la reducción del tiempo de encadenamiento de estos empleos. Si anteriormente se establecía en 24 meses de los últimos 30 meses, el cambio legal lo redujo a 18 en un margen de 24.

Esto significa que las personas contratadas de manera temporal desde el 30 de marzo de 2022 que hayan acumulado (en renovaciones sucesivas o no) un total del año y medio empleadas por la misma empresa serán consideradas fijas. Para aquellas que ya estuvieran en esta situación con anterioridad a la norma, el contador solo se aplica desde la última renovación contractual, si bien no empieza a correr desde marzo, sino desde la entrada en vigor inicial de la norma, el 28 de diciembre de 2021.

Además, si un puesto se ha ocupado durante más de 18 meses sobre 24 con empleos eventuales, la empresa está obligada a hacer indefinidos al trabajador que lo ocupe en ese momento, aunque no lleve ese tiempo trabajando en la empresa. Es decir, ya no solo se convierte en indefinido al trabajador, sino al propio puesto.

Las conversiones no despegan

Este endurecimiento de los plazos tenía varios objetivos. El primero, reducir los casos en los que los trabajadores se veían atrapados en un ciclo de entradas y salidas de una misma empresa a lo largo de años. El segundo, reforzar la alternativa de los contratos fijos discontinuos también a los contratos eventuales por obra y servicio. Y el tercero, reducir la temporalidad de manera más sostenida a lo largo del tiempo, más allá del efecto inmediato que tuvo a corto plazo la supresión de los contratos por obra y servicio.

¿Se han logrado alguno de ellos? Los datos muestran que el espectacular descenso de la proporción de afiliados al Régimen General de la Seguridad Social con contrato temporal tras la reforma laboral se concentra en su primer año en vigor. Entre diciembre de 2021 y enero de 2023 esta tasa retrocedió del 27,9% al 14,6% .

Pero en el año siguiente se ha mantenido casi plana, quedando en el 13,6%, solo un punto menos, a cierre de ejercicio. No ha sido hasta enero cuando se ha roto la barrera del 13%, con un 12,9%. Estos datos excluyen a los interinos del sector público, no afectados por la reforma laboral. Contarles elevarían al 17% el porcentaje de empleos eventuales, el segundo más elevado de la Unión Europea.

El Ministerio de Trabajo explica esta resistencia de la caída de la temporalidad en el sector privado, el condicionado por su norma, porque buena parte del modelo productivo español sigue necesitando un alto volumen empleos temporales. De hecho, los eventuales solo han pasado de suponer 9 a 6 de cada diez de los que se firman cada mes.

Sin embargo, estas cifras toman un cariz diferente si nos fijamos que en el último año se ha producido una sustancia caída de las conversiones de contratos temporales en indefinidos, hasta su mínimo histórico.

En todo 2023 se celebraron un total de 490.794 transformaciones, un retroceso del 63% desde el récord de 1.133.914 anotadas en 2022. Suponen también poco más de la mitad de las registradas en los años anteriores, pese al auge de los contratos indefinidos.

Pero de cara a 2024 parece que este retroceso empieza a compensarse. En enero se firmaron 43.362 conversiones a indefinido, un 11,5% menos en el mismo mes del pasado año, lo cual apunta a que el ritmo de conversiones ha tocado suelo.

Temporales de 'larga duración'

Más relevante quizá sea analizar el peso de las conversiones sobre los contratos. Antes de la reforma laboral eran el 43% de los indefinidos, mientras que en enero se quedaron en el 8,5%. En esta evolución influye, obviamente, el hecho de que con la reforma hay más contratos indefinidos y menos temporales. Sin embargo, si analizamos la tasa de conversión sobre los eventuales vemos que se ha incrementado muy ligeramente, pasando del 5,31% en diciembre de 2021 al 6,39% en enero. En ambos casos los porcentajes son peores de los que se alcanzaron en el primer año en vigor de la norma.

Que la conversión de temporales en indefinidos reduzca su peso sobre el empleo cuando se cumplan dos años de la fecha de 'vacatio legis' apunta a que las empresas no tienen mucha intención de hacer indefinidos a los temporales que ha contratado tras la reforma laboral. A pesar del desplome de la contratación temporal desde entonces, las prórrogas siguen siendo la opción mayoritaria y duplican en número a las conversiones.

Aunque esto no significa que los empleados rompan la relación con la empresa al finalizar su contrato de duración determinada. Es habitual en sectores sujetos a fuertes picos de actividad, como el turismo, la logística o la construcción, que vuelvan a ser llamados los mismos, siguiendo las denominadas 'bolsas de trabajo'. Estos serían los afectados por la 'vacatio legis'.

Ni los datos del SEPE ni la Seguridad Social indican cuántos son. Según la Encuesta de Polbación Activa (EPA), unos 282.600 asalariados con contrato temporal llevaban entre uno y dos años en el mismo empleo, aunque no especifican cuántos han sufrido interrupciones en su contrato en este tiempo. Pero teniendo que la duración más habitual de un contrato eventual es entre 90 días y seis meses, y la gran mayoría solo encadena una prórroga, estos trabajadores encajan en la categoría de 'temporales de larga duración' que encadenan los contratos de manera no sucesiva.

Aunque el número retrocede respecto a los 344.000 registrados antes de la reforma laboral, lo que más llama la atención es que triplica el de los fijos discontinuos que llevan el mismo tiempo trabajando, que apenas llegan a 91.700.

Esto indica que las empresas están adaptando la rotación laboral a los nuevos plazos y condiciones fijados por la reforma laboral, ignorando incluso la modalidad 'híbrida' impulsada por el Gobierno para estos casos. Sin embargo, este encaje no deja de ser peligrosos para las empresas: si el SEPE o la Inspección de Trabajo detectan un encadenamiento que supera los umbrales legales puede actuar.

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