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Bruselas se pone al día en control y sanciones sobre las criptomonedas

Foto: Istock

Los criptoactivos son una de las principales aplicaciones de tecnología de cadena de bloques en las finanzas. Las instituciones comunitarias se afanan en desarrollar un planteamiento común con los Estados miembros sobre las criptomonedas para asegurar las oportunidades y afrontar los riesgos.

La Autoridad europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC), con sede en Fráncfort, supervisará a partir de mediados de 2025, directamente, determinados tipos de entidades de crédito y financieras, como por ejemplo a los proveedores de servicios de criptoactivos, si se consideran de alto riesgo o si operan a escala transfronteriza. Así, las entidades obligadas que sean seleccionadas serán supervisadas por equipos conjuntos dirigidos por la ALBC que realizarán, entre otras cosas, evaluaciones e inspecciones, según informa la revista Buen Gobierno, Iuris&Lex y RSC de elEconomista.


La UE busca cómo dificultar que los delincuentes utilicen indebidamente las criptomonedas con fines delictivos. Los negociadores de la Presidencia del Consejo y del Parlamento Europeo están desarrollando su acuerdo provisional acerca de la propuesta relativa a la actualización de las normas sobre la información que acompaña a las transferencias de fondos, ampliando el ámbito de aplicación de esas normas a las transferencias de criptoactivos.


El pasado 14 de febrero, además de poner en marcha la ALBC, Consejo y Parlamento alcanzaron un acuerdo provisional que amplía la lista de entidades obligadas a nuevos organismos.

En la actualidad, forman parte de este listado de entidades obligadas, las instituciones financieras, los bancos, las agencias inmobiliarias, los servicios de gestión de activos, los casinos y los comerciantes, que desempeñan un papel central de guardianes de acceso en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, ya que están en una posición privilegiada para detectar actividades sospechosas.

Las nuevas normas abarcarán la mayoría del sector de los criptoactivos, obligando a todos los proveedores de servicios de criptoactivos a observar la diligencia debida con respecto a sus clientes. Esto significa que tendrán que verificar los hechos y la información sobre sus clientes, así como informar de toda actividad sospechosa.

Según el acuerdo, los proveedores de servicios de criptoactivos deberán aplicar medidas de diligencia debida ante al cliente cuando lleven a cabo operaciones por un importe igual o superior a 1.000 euros. Y añade medidas para limitar los riesgos con las operaciones en monederos no alojados.

Otros sectores afectados por la diligencia debida con respecto al cliente y las obligaciones de información serán los comerciantes de artículos de lujo como los metales preciosos o piedras preciosas, joyeros, relojeros y orfebres.

Los comerciantes de automóviles de lujo, aviones y yates, así como de obras de arte también serán entidades obligadas. El acuerdo provisional reconoce que el sector del fútbol representa un alto riesgo por lo que amplía la lista de entidades obligadas a los clubes y agentes de fútbol profesional.

Sin embargo, dado que el sector y su riesgo están sujetos a grandes variaciones, los Estados miembros dispondrán de flexibilidad para retirarlos de la lista si representan un riesgo bajo. Las normas comenzarán a aplicarse tras un período transitorio más largo, que comenzará a los cinco años de la entrada en vigor, en lugar de tres años para las demás entidades obligadas.

Por otra parte, se han introducido medidas reforzadas específicas de diligencia debida relativas a las relaciones de corresponsalía transfronterizas para los proveedores de servicios de criptoactivos. Las entidades financieras y de crédito adoptarán medidas reforzadas de diligencia debida cuando las relaciones comerciales con un elevado patrimonio neto impliquen la gestión de una gran cantidad de activos.

El hecho de no hacerlo se considerará circunstancia agravante en el régimen sancionador.

Recopilar información de las transferencias

Se establece un límite máximo a escala de la UE de 10.000 euros para los pagos en efectivo, lo que dificultará el blanqueo de dinero sucio por parte de los delincuentes.

Los Estados de la UE podrán imponer un límite máximo más bajo. Además, las entidades obligadas deberán hallar y verificar la identidad de quienes realicen una operación ocasional en efectivo de entre 3.000 y 10.000 euros.

Inspección de entidades obligadas

El acuerdo de creación de la nueva Autoridad encomienda a la Autoridad la supervisión de hasta 40 grupos y entidades en el primer proceso de selección. En el caso de las entidades obligadas no seleccionadas, la supervisión seguiría efectuándose principalmente en el ámbito nacional.

La Autoridad supervisará que las entidades obligadas seleccionadas cuenten con políticas y procedimientos internos para garantizar la aplicación de sanciones financieras específicas de inmovilización y confiscación de activos financieros. Se introduce un mecanismo reforzado de denuncia de irregularidades y, aunque la Autoridad solo se ocupa de informes del sector financiero, puede tratar informes de los empleados de las Autoridades nacionales.

La ALBC estará facultada para formular recomendaciones no vinculantes. Con carácter voluntario, los supervisores nacionales podrán crear un colegio para una entidad no financiera que opere a través de las fronteras si lo consideran necesario. Además, estará facultada para resolver desacuerdos con efecto vinculante en el contexto de los colegios del sector financiero y, en cualquier otro caso, a petición de un supervisor financiero.

El acuerdo también amplía el ámbito de aplicación y el contenido de la base de datos de supervisión de la ALBC al pedirle que elabore y mantenga actualizada una base de datos central de información pertinente para el sistema de supervisión sobre el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Cuenta la Autoridad con un mecanismo integrado con los supervisores nacionales para garantizar que las entidades obligadas cumplan las obligaciones de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en el sector financiero.

Este organismo también va a desempeñar una función de apoyo en los sectores no financieros y coordinará las unidades de inteligencia financiera de los Estados miembros y podrá imponer sanciones pecuniarias a las entidades obligadas seleccionadas.

Titularidad real

El acuerdo provisional armoniza y hace más transparentes las normas sobre la titularidad real. La titularidad real se refiere a las personas que controlan o disfrutan realmente los beneficios de la propiedad de una entidad jurídica (como una empresa, fundación o fideicomiso), aunque el título o la propiedad estén en otro nombre.

El acuerdo aclara que la titularidad real se basa en dos componentes —la propiedad y el control— que deben analizarse para localizar a todos los titulares reales de dicha entidad jurídica o de todos los tipos de entidades, incluidas las entidades no pertenecientes a la UE cuando operan en la UE o compran bienes inmuebles en la UE.

El acuerdo fija el umbral de titularidad real en el 25%. Y se aclaran las normas relacionadas aplicables a las estructuras complejas de propiedad y control a varios niveles, a fin de hacer que la ocultación tras múltiples niveles de propiedad de las empresas deje de servir.

Paralelamente, se aclaran las disposiciones en materia de protección de datos y conservación de registros para facilitar y agilizar el trabajo de las autoridades competentes. El acuerdo prevé el registro de la titularidad real de todas las entidades extranjeras que posean bienes inmuebles con efecto retroactivo a 1 de enero de 2014.

Terceros países de alto riesgo

Se exigirá a las entidades obligadas que apliquen medidas reforzadas de diligencia debida a las operaciones ocasionales y a las relaciones comerciales en las que participen terceros países de alto riesgo cuyas deficiencias en sus regímenes nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y lucha contra el terrorismo las hagan representar una amenaza a la integridad del mercado interior de la UE.
La Comisión realizará una evaluación del riesgo sobre la base de las listas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI, el organismo de normalización internacional para la lucha contra el blanqueo de capitales). Asimismo, el alto nivel de riesgo justificará la aplicación de contramedidas específicas adicionales de la UE o nacionales, bien a escala de las entidades obligadas o de los Estados miembros.

Acceso a los datos del Registro

La próxima Directiva contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, incluida en el paquete normativo que se tramita en el seno comunitario, otorga a las entidades encargadas de los registros la facultad de llevar a cabo inspecciones en los locales de las entidades jurídicas registradas, en caso de duda sobre la exactitud de la información de que disponen.

La información presentada al Registro Central deberá verificarse. Las entidades o mecanismos asociados con personas o entidades sujetas a sanciones financieras específicas deberán ser señalados.

El acuerdo también establece que, además de las autoridades de supervisión y públicas y las entidades obligadas, entre otras, las personas del público con interés legítimo, entre ellas, la prensa y la sociedad civil, puedan acceder a los registros.

Con el fin de facilitar las investigaciones sobre regímenes penales relacionados con bienes inmuebles, el texto garantiza que las autoridades competentes puedan acceder a los registros de la propiedad inmobiliaria a través de un punto de acceso único, poniendo a disposición, por ejemplo, información sobre el precio, el tipo de propiedad, el historial y las cargas, como las hipotecas, las restricciones judiciales y los derechos de propiedad.

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